RD 1221/1992

Artículo 15 — RD 1221/1992

Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.

1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de tres mil millones de pesetas, y la del Gobierno en los restantes casos.

2. En todo caso, al expediente de enajenación deberá incorporarse la tasación pericial del inmueble, que a tal efecto se haya realizado.

Formulada por el perito la hoja de tasación, e informada, en su caso, por el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se elevará propuesta a los Servicios Centrales de la misma para que, si procede, se acuerde la tasación pericial definitiva y la enajenación del inmueble por el Director general de la Tesorería, salvo que éste hubiera delegado o desconcentrado su facultad para la enajenación, en cuyo supuesto se estará a los términos de la delegación o desconcentración.

3. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social, acuerde su enajenación directa.

Cuando se trate de bienes inmuebles de valor no superior a dos mil millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser autorizada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el cual podrá prescindir del trámite de subasta pública y autorizar aquélla en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquiriente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público, la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.

b) Cuando el adquiriente sea una Entidad de carácter asistencial, sin ánimo de lucro, o bien se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c) Cuando fuera declarada desierta una subasta pública o ésta resultase fallida, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.

d) Cuando por la relación jurídica existente entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el futuro adquiriente, como arrendamiento, precario o cualquier otra, o por la urgencia o por las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Seguridad Social la enajenación directa.

En todos los casos, el precio de venta deberá ser igual o superior al de la tasación del bien, la cual se efectuará por los Servicios Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la Seguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo ámbito radique el inmueble a enajenar y, para los radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de Seguridad Social, cuando así se determine, notificará al solicitante la tasación, una vez que la misma haya sido aprobada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando del solicitante su conformidad con dicha tasación, dentro de un plazo de quince días, a contar del siguiente al de la notificación.

Si el notificado aceptase la tasación como precio, acompañará a su escrito de conformidad resguardo acreditativo de haber depositado en las cuentas de los Servicios Centrales o de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, o en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuarta parte de dicho precio, a resultas de la decisión del órgano administrativo competente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a los servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la Dirección General de la Tesorería, la cual, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General de la Seguridad Social, resolverá lo procedente, remitiendo, en su caso, el expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, a través de él, al Consejo de Ministros, para su autorización por quien proceda, en función de la cuantía de la enajenación.

El acuerdo de adjudicación será notificado al solicitante en los términos y a los efectos previstos en el artículo 135 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.

1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando su valor económico, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros y la del Consejo de Ministros en los demás casos.

2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado. En todos los casos el precio de venta del inmueble deberá ser igual o superior a dicha tasación.

3. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública. No obstante, previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.

b) Cuando el adquirente sea una entidad de carácter asistencial sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o bien se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c) Cuando fuera declarada desierta una subasta pública o esta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En caso de incumplimiento por el adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a su enajenación directa, cuyas condiciones no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

d) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y la venta se efectúe a un propietario colindante.

e) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto.

4. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la Seguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo ámbito radique el inmueble a enajenar y, para los radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de Seguridad Social, cuando así se determine, notificará al solicitante la tasación, una vez que la misma haya sido aprobada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando del solicitante su conformidad con dicha tasación, dentro de un plazo de quince días, a contar del siguiente al de la notificación.

Si el notificado aceptase la tasación como precio, acompañará a su escrito de conformidad resguardo acreditativo de haber depositado en las cuentas de los Servicios Centrales o de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, o en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuarta parte de dicho precio, a resultas de la decisión del órgano administrativo competente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a los servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la Dirección General de la Tesorería, la cual, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General de la Seguridad Social, resolverá lo procedente, remitiendo, en su caso, el expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, a través de él, al Consejo de Ministros, para su autorización por quien proceda, en función de la cuantía de la enajenación.

El acuerdo de adjudicación será notificado al solicitante en los términos y a los efectos previstos en el artículo 135 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 4.2 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.

Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.

1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros, y la del Consejo de Ministros en los demás casos.

2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado.

La tasación mantendrá su validez durante el plazo de un año, contado desde su aprobación por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y deberá regirse por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como en su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

3. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de este artículo, así como en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el capítulo II del título V de su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, que podrá celebrarse al alza o a la baja cuando concurran razones debidamente justificadas, pudiendo ser en acto público o con presentación de posturas en sobre cerrado y apertura en acto público. Asimismo, podrá acudirse a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación y la adjudicación se efectuará a favor del mejor postor.

Si la subasta resultase fallida por renuncia del adjudicatario o por otras causas imputables al mismo, se podrá realizar la adjudicación a favor de la segunda oferta más ventajosa.

Si quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un 15 por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada del órgano competente.

Dicha resolución corresponderá a la persona titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que radique el inmueble objeto de subasta, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Cuando varios interesados se encontrasen en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá a favor de quién ofrezca el precio más alto.

6. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la Seguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito radique el inmueble a enajenar y, para los radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que otra cosa se determine, comunicarán al solicitante el propósito de vender el bien o derecho, con expresión del precio de venta y con indicación de que dicha comunicación y el cumplimiento de lo previsto en la misma en ningún caso generan derecho alguno a la enajenación en su favor. Si el bien o derecho tuviera cargas o gravámenes o fuera litigioso, se indicará expresamente.

Para continuar el procedimiento de enajenación, el interesado deberá aceptar el precio y los términos de la venta y efectuar, en el plazo señalado en la comunicación, el depósito correspondiente en la forma y lugar designados al efecto. Dicho plazo podrá ampliarse por el mismo tiempo que el inicialmente concedido por causas debidamente justificadas.

Si acordada la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le corresponden, se resolverá la misma con pérdida del depósito constituido en concepto de garantía al que hace referencia el apartado 7.

La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá a este respecto declarando concluso el expediente de enajenación por adjudicación directa.

Si el posible adquirente aceptase el precio, este deberá acompañar a su escrito de conformidad el resguardo acreditativo de haber consignado en las cuentas de los servicios centrales o de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, la correspondiente garantía.

La Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la Dirección General de dicha Tesorería General, la cual, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, remitirá, en su caso, el expediente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, a través de él, al Consejo de Ministros, para su preceptiva autorización por quien proceda, en función de la cuantía de la enajenación.

7. La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá de la constitución de la correspondiente garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2028

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 4.2 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.