RD 1125/2003

Artículo 2 de RD 1125/2003: Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El concepto de crédito y el modo de su asignación establecidos en esta norma se aplicarán a las directrices generales propias correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial que apruebe el Gobierno a partir de la entrada en vigor de este real decreto, así como a los planes de estudios que deban cursarse para la obtención y homologación de dichos títulos.