Disposición final cuarta. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido por los artículos 149.1.2.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.