Orden PJC/297/2026

Artículo 41 de la Orden PJC/297/2026: Cotización en la situación de pluriempleo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.

Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.