Orden JUS/615/2012

Tercero — Orden JUS/615/2012

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-437.