Artículo 10. Funcionamiento como órgano colegiado.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.