Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2024.
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2024. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.