Octavo. Régimen económico.
1. Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.