8.
En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.
8.
En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.
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