Orden 22/07/1987

Artículo 22 — Orden 22/07/1987

Artículo 22.

Son atribuciones del Secretario como titular de la Jefatura de los Servicios Internos del Consejo:

a) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

b) Ordenar las cuestiones administrativas y burocráticas de su oficina, para su máxima racionalización y eficacia, según los criterios generales que les señale el Presidente.

c) Supervisar la entrada y salida de documentos del Consejo de Policía y la distribución de éstos, cuando proceda, entre los miembros del Consejo.

d) Someter anualmente al pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo.

e) Firmar la correspondencia y documentos cuando no corresponda hacerlo al Presidente.

f) Proporcionar a los Consejeros los medios personales y materiales que estuvieren a su alcance y que se consideren necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha de los asuntos del Consejo.