Decimocuarto. Autorización.
1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos.
2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.