LSC

Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Responsabilidad solidaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 77. Responsabilidad solidaria.

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.