LSC

Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Prescripción de la acción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 75. Prescripción de la acción.

La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.