LSC

Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Consecuencias de la no inscripción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.

En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.