LSC

Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Responsabilidad de los otorgantes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.

Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.