LSC

Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Acta de la junta constituyente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 50. Acta de la junta constituyente.

Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.