LSC

Artículo 426 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Acciones individuales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 426. Acciones individuales.

Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.