LSC

Artículo 222 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Caducidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 222. Caducidad.

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.