LSC

Artículo 220 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Prestación de servicios de los administradores

Texto consolidado del BOE.

Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.

En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.