LSC

Artículo 211 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Determinación del número de administradores

Texto consolidado del BOE.

Artículo 211. Determinación del número de administradores.

Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.