Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Empieza a practicar gratis