LSC

Artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Aplicación a sociedades extranjeras

Texto consolidado del BOE.

Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.

Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.