LSC

Artículo 105 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Examen y certificación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 105. Examen y certificación.

1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.