LSC

Artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Modificaciones estatutarias lesivas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.

Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.