LSC

Artículo 535 — LSC

Artículo 535. Dispensa temporal del deber de publicidad.

Cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados, podrá acordar, mediante resolución motivada, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.

Se renumera por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.

Su anterior numeración era art. 523.