LSC

Artículo 532 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Legitimación para publicidad de los pactos parasociales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.

1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.

2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.

Se renumera por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.

Su anterior numeración era art. 520.