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Artículo 270 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.

De estar acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ser insuficientes los bienes embargados para satisfacer la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto, en todo caso, a las preferencias de crédito establecidas en las leyes.