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Artículo 14 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Tramitación de las cuestiones de competencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.

2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.