LRJS

Artículo 13 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Cuestiones de competencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 13. Cuestiones de competencia.

1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.