LRC

Disposición final séptima — LRC

Disposición final séptima. Competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y las leyes.

Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.

Las Comunidades Autónomas tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las demás disposiciones normativas.

Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au