LRC

Disposición final octava — LRC

Disposición final octava. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, con excepción de la disposición final cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.

Disposición final octava. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución Española, con excepción de la disposición final cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.

Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au