LRC

Artículo 89 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Legitimación para promover los procedimientos registrales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.

Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.