LRC

Artículo 37 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Lenguas oficiales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 37. Lenguas oficiales.

Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.