LRC

Artículo 39 — LRC

Artículo 39. Inscripciones.

1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.

2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.