LRC

Artículo 19 — LRC

Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.

1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.

2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.