Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.