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Artículo 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.

1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.

2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.