Texto consolidado del BOE.
Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.
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