LRC

Artículo 13 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Principio de legalidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13. Principio de legalidad.

Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.