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Artículo veintiuno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo veintiuno

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo veintiuno

El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9453), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.