Artículo veinte
Los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados del Tribunal, pasarán a la situación de excedencia especial en su carrera de origen.
Artículo veinte
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.