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Artículo primero de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo primero

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo primero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229#a161.