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Artículo primero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229#a161.