Disposición adicional undécima.
Las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Se añade por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14021.