LOPS

Disposición adicional décima de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Disposición adicional décima. Dirección de centros sanitarios

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional décima. Dirección de centros sanitarios.

Las Administraciones sanitarias establecerán los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas.

Igualmente, las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos de evaluación del desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos, evaluación que se efectuará con carácter periódico y que podrá suponer, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en tales funciones directivas.