LOMLOE

Disposición adicional segunda de LOMLOE: Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones.

1. El título Profesional Básico de las enseñanzas de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a efectos laborales al título de Técnico Básico regulado en el artículo 30 de esta Ley.

2. El título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al título profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley.