LOMLOE

Disposición adicional segunda — LOMLOE

Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones.

1. El título Profesional Básico de las enseñanzas de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a efectos laborales al título de Técnico Básico regulado en el artículo 30 de esta Ley.

2. El título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al título profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley.