LO 9/2021

Artículo 8 — LO 9/2021

Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías.

En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías:

1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley.

2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial.

3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.

4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga.

5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica.

6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.

7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.