Artículo 7. Competencia judicial.
1. La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica.
En los supuestos de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, según proceda.
2. En cada uno de estos órganos judiciales se constituirá un Juez de garantías.