LO 9/2021

Artículo 7 — LO 9/2021

Artículo 7. Competencia judicial.

1. La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica.

En los supuestos de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, según proceda.

2. En cada uno de estos órganos judiciales se constituirá un Juez de garantías.