Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.
Cuando de la investigación resulten indicios racionales de responsabilidad penal de personas jurídicas o de delitos cometidos en el seno o con la colaboración de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas carentes de personalidad jurídica, o a través o por medio de ellas, el Fiscal europeo delegado podrá disponer, además, alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspensión de sus actividades.
b) Clausura de sus locales y establecimientos.
c) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
d) Suspensión cautelar del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, y a disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.