LO 9/2021

Artículo 54 — LO 9/2021

Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.

Cuando de la investigación resulten indicios racionales de responsabilidad penal de personas jurídicas o de delitos cometidos en el seno o con la colaboración de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas carentes de personalidad jurídica, o a través o por medio de ellas, el Fiscal europeo delegado podrá disponer, además, alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) Suspensión de sus actividades.

b) Clausura de sus locales y establecimientos.

c) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

d) Suspensión cautelar del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, y a disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.