LO 9/2021

Artículo 53 de la LO 9/2021: Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias

Texto consolidado del BOE.

Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.

Desde que resulten indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo por persona determinada, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar mediante decreto las medidas cautelares dirigidas al aseguramiento de todas las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del mismo, incluidas las responsabilidades civiles, las multas y las costas, así como del decomiso que en el futuro pueda acordarse respecto de los efectos, instrumentos y productos del delito.