LO 9/2021

Artículo 46 — LO 9/2021

Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.

Fuera de los supuestos en que concurra consentimiento o delito flagrante, para la entrada en un domicilio será necesaria autorización del Juez de garantías.

La entrada en lugares cerrados que no tengan la consideración de domicilio, se llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado o por la Policía Judicial bajo autorización previa de este acordada mediante decreto.