LO 9/2021

Artículo 45 — LO 9/2021

Artículo 45. Protección de testigos y peritos.

1. El Fiscal europeo delegado podrá solicitar al Juez de garantías la adopción de cualquiera de las medidas que para la protección de testigos y peritos cupiera adoptar conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

2. El Fiscal europeo delegado tendrá las competencias que la legislación atribuye al Ministerio Fiscal en materia de protección de testigos y peritos en causas criminales.