LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo treinta y tres — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 33.

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

Uno. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.

Dos. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario.

Tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.

Cuatro. Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal y de interés para la Región, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.

Cinco. Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Región.

Artículo 33.

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.

2. Comercio interior.

3. Asociaciones.

4. Ferias internacionales.

5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

6. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

7. Pesas y medidas. Contraste de metales.

8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

9. Productos farmacéuticos.

10. Propiedad industrial.

11. Propiedad intelectual.

12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946

Artículo 33.

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2. Asociaciones.

3. Ferias internacionales.

4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad industrial.

10. Propiedad intelectual.

11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946