Artículo 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Uno. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
Dos. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario.
Tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.
Cuatro. Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal y de interés para la Región, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Cinco. Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Región.
Artículo 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
2. Comercio interior.
3. Asociaciones.
4. Ferias internacionales.
5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
6. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946
Artículo 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2. Asociaciones.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.
8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad industrial.
10. Propiedad intelectual.
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946